lunes, 17 de mayo de 2010

titulo 7 d la constitucion politica de colombia:
de la rama ejecutiva!!
el presidente de la republica simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la constitucion y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, corresponde al presidente jefe de estado y autoridad suprema!!
el presidente de la republica sera elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad mas uno de los votos que, de manera secrta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley.
para ser presidente tiene que ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.
El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".
Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo.

Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la

Corte Suprema de Justicia.

Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo.
Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.

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